Código de conducta de los vendedores y proveedores de servicios
1. Introducción
La integridad corporativa, la contratación responsable y la seguridad y el bienestar de los trabajadores a lo largo de la cadena de suministro global son de suma importancia para Avetta, LLC y sus filiales y subsidiarias (colectivamente, “Avetta”, “nosotros” o “nos”). Estos principios fundamentales se reflejan en este Código de conducta para vendedores y proveedores de servicios (“Código”), en donde indicamos las expectativas que Avetta tiene para los vendedores y otros recursos humanos externos que presten servicios a Avetta.
En este Código:
Vendedor significa una empresa, sociedad o persona que proporcione mercancías o servicios a Avetta.
Asociados se refiere a los proveedores, agentes y subcontratistas del vendedor que participan en la cadena de suministro de Avetta.
2. ¿Quiénes deben cumplir con este Código?
Todo vendedor debe cumplir con este Código y asegurar que sus trabajadores estén al tanto de este Código y lo cumplan.
Además, cada vendedor debe garantizar que sus asociados cumplan con las disposiciones aplicables de este Código.
3. Normas de cumplimiento
Al ejecutar sus acuerdos o convenios comerciales con Avetta, el vendedor debe cumplir con las normas estipuladas en este Código y con todas las leyes y las reglamentaciones aplicables en los lugares donde lleve a cabo sus actividades.
Si hubiese un conflicto entre cualquier ley o reglamentación aplicable, las disposiciones de un acuerdo con Avetta y las disposiciones de este Código, el vendedor deberá cumplir con la norma más exigente.
4. Actualizaciones de este Código
Avetta puede actualizar y revisar este Código cuando lo considere oportuno para reflejar las prácticas recomendadas y nuestras propias políticas.
5. Cuestiones relacionadas con los trabajadores
- Esclavitud, trata de personas y trabajo infantil. El vendedor cumplirá con todas las leyes, estatutos, reglamentaciones y códigos aplicables contra la esclavitud y la trata de personas que puedan estar vigentes en cualquier parte de su cadena de suministro. Esto incluye, entre otras, la obligación legal de no apoyar, participar ni requerir trabajo forzado, uso de trabajo infantil, trabajo en condiciones de servidumbre, trabajo por contrato forzado o trabajo penitenciario.
- Derechos humanos. El vendedor respetará todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente, reconociendo, como mínimo, entre estos derechos aquellos expresados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales que puedan establecerse y entrar en vigor en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
- Igualdad de oportunidades. El vendedor no discriminará en la contratación, la remuneración, la capacitación, los ascensos o las promociones, la rescisión del contrato, la jubilación o cualquier práctica laboral por motivos de etnia, color de piel, origen nacional, género, identidad de género, orientación sexual, religión, edad, estado civil o de embarazo, discapacidad o cualquier otra característica distinta a la capacidad del trabajador para desempeñar el trabajo, sujeto a cualquier adaptación requerida o permitida por la ley.
- Libertad de asociación y negociación colectiva. El vendedor respetará y no interferirá con el derecho de los trabajadores a decidir si desean asociarse legalmente con grupos de su elección, incluido el derecho a formar sindicatos o unirse a sindicatos y a participar en negociaciones colectivas.
- Entorno laboral. El vendedor deberá:
- proporcionar un entorno laboral seguro, saludable y sanitario, y cumplir con todas las leyes de salud y seguridad aplicables y cualquier otra ley pertinente en donde lleve a cabo sus actividades, y
- no apoyar ni participar, ni exigir ningún trabajo peligroso a personas menores de 18 años. El trabajo peligroso implica cualquier labor que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se realiza, involucra un riesgo sustancial de daño a la integridad física o la salud del trabajador, si no se aplican los medios de protección adecuados.
- Salarios y remuneración. El vendedor debe remunerar a todos sus trabajadores con salarios, incluidas primas por horas extra y beneficios que, como mínimo, alcancen el más alto de los siguientes niveles:
- el salario mínimo y los beneficios estipulados por la legislación aplicable;
- los acuerdos colectivos;
- las normas de la industria y
- una remuneración suficiente para cubrir las necesidades vitales básicas.
6. Seguridad de la información y protección de los datos
- Sin perjuicio de cualquier acuerdo entre Avetta y el vendedor, este último deberá contar con medidas apropiadas para:
- proteger la integridad y la confidencialidad de la información (incluida la información perteneciente o suministrada por Avetta) que posea en sus sistemas (que abarcan sistemas físicos, en línea o electrónicos) y
- garantizar que no haya acceso no autorizado a la información por parte de terceros, incluidos sus asociados.
- El vendedor cumplirá con todas las leyes y los requisitos de protección de datos al tratar cualquier dato personal en nombre de Avetta.
7. Responsabilidad con el medio ambiente
- El vendedor deberá asegurar que:
- sus operaciones cumplan con todas las leyes aplicables relativas al medio ambiente, entre ellas, las leyes y tratados internacionales relacionados (pero sin limitarse a esta enumeración) con la eliminación de desechos, emisiones, descargas y manipulación de materiales peligrosos y tóxicos;
- las mercancías que fabrica (incluidos los insumos y los componentes que incorpora en sus productos) cumplan con todas las leyes y los tratados sobre el medio ambiente y
- solo utilizará materiales de embalaje que cumplan con todas las leyes y los tratados aplicables sobre el medio ambiente.
8. Antisoborno y corrupción
- El vendedor deberá actuar siempre conforme a las más altas normas éticas y cumplir con todas las leyes, estatutos, códigos y reglamentaciones aplicables relacionados con la prevención del soborno y la corrupción. Con ese fin, el vendedor no aceptará, ofrecerá, prometerá, pagará, permitirá ni autorizará:
- sobornos, pagos de facilitación, comisiones ilegales o contribuciones políticas ilegales;
- el pago de dinero, bienes, servicios, regalos, entretenimiento, empleos, contratos u otras cosas de valor, con el fin de obtener o mantener una ventaja o
- cualquier otro pago o beneficio ilegal o indebido.
9. Prácticas comerciales desleales
- El vendedor cumplirá con todas las leyes de competencia aplicables, incluidas, entre otras, aquellas relacionadas con asociaciones ilícitas y uso compartido de información con competidores, fijación de precios y manipulación de licitaciones.
10. Contratación y gestión de asociados
- Al evaluar el cumplimiento del vendedor con respecto a los requisitos establecidos en esta sección 10, Avetta considerará el perfil de riesgo de la transacción, la capacidad del vendedor para cumplir con los requisitos, y las consecuencias, en caso de que el vendedor no los cumpliese.
- El vendedor deberá actuar con la diligencia debida apropiada al contratar a sus posibles asociados que formarán parte de la cadena de suministro ascendente de Avetta. Como mínimo, la diligencia debida debe incluir lo siguiente:
- investigaciones sobre la postura, declaraciones públicas y acciones de los proveedores potenciales en materia de derechos humanos, trato a los trabajadores, soborno, comportamiento ético y puntos de vista en relación con el medio ambiente y
- evaluaciones de riesgo para los países de los cuales se obtienen materiales, componentes o productos terminados.
- El vendedor comunicará los requisitos y las expectativas de este Código, de manera interna y externa, a las partes pertinentes, incluidos sus asociados.
- Cuando sea apropiado, se brindará capacitación y orientación relevantes a los empleados del vendedor para apoyar la implementación de este Código.
11. Supervisión propia, prueba de cumplimiento y auditoría
- El vendedor supervisará el cumplimiento de este Código y reportará cualquier infracción (presunta o real) a este Código lo antes posible, enviando un correo electrónico a legal@avetta.com.
- El vendedor no tomará represalias ni aplicará acciones disciplinarias contra ninguno de sus empleados o asociados que, de buena fe, haya denunciado infracciones del presente Código o comportamientos cuestionables, o que haya solicitado asesoramiento respecto a este Código.
- Avetta puede realizar auditorías para verificar el cumplimiento de este Código por parte del vendedor. Avetta no tiene la obligación de realizar dichas auditorías.
12. Incumplimiento, resolución y terminación
- Cuando Avetta tenga conocimiento de cualquier infracción (real o potencial) por parte del vendedor o sus asociados de este Código, Avetta podrá:
- inmediatamente, mediante notificación por escrito, terminar su relación comercial (incluida cualquier orden de compra y contrato) con el vendedor o
- exigir al vendedor elaborar un plan de remediación que restablezca el cumplimiento del Código, y presentarlo a Avetta lo antes posible, y en todo caso en un plazo de 28 días posteriores a dicha exigencia. Si el vendedor no presenta el plan de remediación dentro de este plazo o no lo implementa en un tiempo razonable, Avetta podrá, inmediatamente mediante notificación, terminar la relación comercial con el vendedor (incluida cualquier orden de compra y contrato entre ellos).